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objetivo de este comentario es dar una visión general simplificada
de las alternativas legales mas importantes en lo relativo
a la propiedad de inmuebles rurales, y/o titularidad de explotaciones
agropecuarias en Uruguay.
En este país las personas físicas pueden ser, de principio,
propietarias de inmuebles rurales y/o titulares de explotaciones
agropecuarias, no rigiendo a este respecto limitación de especie
alguna. No existe limitación en cuanto a la naturaleza jurídica
de las sociedades propietarias de explotaciones agropecuarias.
Para las restantes formas societarias no existen en general
impedimentos; a vía de ejemplo: Sociedades Colectivas, de
Responsabilidad Limitada, En Comandita, o Sociedades Anónimas
con acciones nominativas o al portador. Nos detenemos brevemente
en este ultimo tipo societario por ser frecuentemente utilizado.
Una vez constituida la S. A. (trámite sencillo que puede ser
realizado en nuestro Estudio) se procede a emitir acciones.Al
constituirse la S. A. se redactan, según instrucciones de
los accionistas, los estatutos que regirán el funcionamiento
de la misma. En dichos estatutos se determinan las facultades
del Directorio que los accionistas nombran para la administración
de la sociedad el que a su vez, puede otorgar poderes especiales
a las personas encargadas de la administración del campo.
La asamblea anual de accionistas evalúa lo actuado por el
Directorio pudiendo ratificarlo para el ejercicio siguiente
o proceder al nombramiento de un nuevo Directorio.
La sencillez de formación y manejo de S. A. en Uruguay, así
como la posibilidad de proceder a su administración en forma
simple, la hacen la forma jurídica mas recomendable para la
propiedad de inmuebles rurales y/o titularidad de explotaciones
agropecuarias de cierto tamaño por grupo de personas.
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