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Impuestos
que gravan la Renta Agropecuaria.
En
Uruguay se halla vigente el I.R.A.
(Impuesto a la Renta Agropecuaria) que grava la
renta real obtenida por el titular de la explotación agropecuaria.
Este régimen es de carácter optativo.
Esta circunstancia, se explica por la coexistencia del I.R.A.
con otro impuesto: el IM.E.B.A.
(Impuesto a la Enajenación
de Bienes Agropecuarios).
Este último grava la venta de la producción agropecuaria
cuando ésta pasa del sector primario a los sectores secundario
y terciario (Industria y Comercio) con diferentes tasas según
los diferentes productos de que se trate.
Ahora
bien, decíamos que la tributación a la renta era de carácter
optativo. Esta opción opera de la siguiente manera: si el
productor opta por tributar I.R.A., todos los pagos (retenciones)
efectuados durante el ejercicio por concepto de IM.E.B.A.
son considerados anticipos a cuenta del I.R.A. En caso que
los mismos superen a este último, opera una devolución del
excedente, con cuyo producido el productor puede cancelar
otras obligaciones tributarias e incluso aportes a la seguridad
social. Asimismo en el caso de tributar I.R.A., el productor
se ve beneficiado con la devolución del I.V.A.
(Impuesto al Valor Agregado) incluido en las adquisiciones
de bienes y servicios y gastos afectados a la explotación
agropecuaria. La devolución del "I.V.A. agropecuario"
(como se denomina) también puede ser imputada a otros impuestos
o a la seguridad social. Si el productor hiciera la opción
contraria, esto es, no tributar I.R.A., pierde la exigibilidad
tanto sobre el IM.E.B.A. como sobre el I.V.A. agropecuario.
Con respecto a la opción, cabe señalar que la misma es de
carácter definitivo, esto es : una vez que se opta por quedar
incluído en el I.R.A. no puede el productor, al ejercicio
siguiente, retractarse de dicha opción. Nos detendremos seguidamente
en algunos de los aspectos de mayor relevancia del I.R.A.
Para liquidar el impuesto es necesaria una mayor infraestructura
administrativa ya que la renta gravada se determina en función
de ingresos y gastos documentados, lo que supone, aunque sea
en forma rudimentaria, una organización contable.
El impuesto grava, básicamente, la ganancia neta de las explotaciones,
o sea, la diferencia entre la ganancia bruta y los gastos
de explotación. Las ganancias por la venta de campos y sus
mejoras no está gravada; en cambio, están gravados los ingresos
por arrendamientos.
En la agricultura, la ganancia bruta resulta de deducir a
las ventas efectuadas en el ejercicio el costo de las mismas,
independientemente de que se hayan cobrado.
En la ganadería, la ganancia bruta está determinada por las
ventas y las compras efectuadas en el ejercicio al costo de
las mismas, independientemente de que se hayan cobrado. Además,
dicha ganancia está determinada por las ventas y las compras
efectuadas en el ejercicio más la variación del stock de ganado,
no incidiendo en dicho cómputo el mayor valor de dicho stock
derivado del aumento de los precios del mercado.
El contribuyente tiene obligación de facturar todas las ventas
de productos agropecuarios: ganado, cereales, cueros, lana,
cerdas, etc.
Una venta se considera realizada cuando el producto está entregado
o el servicio prestado. Asimismo, tiene obligación el contribuyente
de documentar sus costos y gastos para que éstos puedan ser
deducidos. A vía de ejemplo:
- Costo directo de ventas
- Sueldos y jornales
- Insumos
- Servicios
- Gastos de administración.
- Todo otro gasto que sea necesario para obtener o conservar
la renta gravada.
Es
de destacar que erogaciones que técnicamente constituyen inversiones,
son enteramente deducibles como gastos del ejercicio, tal
es el caso de aguadas, praderas, forestación, etc.
También son deducibles las Amortizaciones del Activo Fijo
y la retribución ficta del dueño o socio de sociedades personales.
Finalmente, cabe señalar que el ejercicio económico para el
agro va desde el 1º de Julio al 30 de Junio de cada año
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