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Impuestos que gravan la Renta Agropecuaria.

En Uruguay se halla vigente el I.R.A. (Impuesto a la Renta Agropecuaria) que grava la renta real obtenida por el titular de la explotación agropecuaria. Este régimen es de carácter optativo. Esta circunstancia, se explica por la coexistencia del I.R.A. con otro impuesto: el IM.E.B.A. (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios). Este último grava la venta de la producción agropecuaria cuando ésta pasa del sector primario a los sectores secundario y terciario (Industria y Comercio) con diferentes tasas según los diferentes productos de que se trate.

Ahora bien, decíamos que la tributación a la renta era de carácter optativo. Esta opción opera de la siguiente manera: si el productor opta por tributar I.R.A., todos los pagos (retenciones) efectuados durante el ejercicio por concepto de IM.E.B.A. son considerados anticipos a cuenta del I.R.A. En caso que los mismos superen a este último, opera una devolución del excedente, con cuyo producido el productor puede cancelar otras obligaciones tributarias e incluso aportes a la seguridad social. Asimismo en el caso de tributar I.R.A., el productor se ve beneficiado con la devolución del I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios y gastos afectados a la explotación agropecuaria. La devolución del "I.V.A. agropecuario" (como se denomina) también puede ser imputada a otros impuestos o a la seguridad social. Si el productor hiciera la opción contraria, esto es, no tributar I.R.A., pierde la exigibilidad tanto sobre el IM.E.B.A. como sobre el I.V.A. agropecuario.

Con respecto a la opción, cabe señalar que la misma es de carácter definitivo, esto es : una vez que se opta por quedar incluído en el I.R.A. no puede el productor, al ejercicio siguiente, retractarse de dicha opción. Nos detendremos seguidamente en algunos de los aspectos de mayor relevancia del I.R.A.

Para liquidar el impuesto es necesaria una mayor infraestructura administrativa ya que la renta gravada se determina en función de ingresos y gastos documentados, lo que supone, aunque sea en forma rudimentaria, una organización contable.

El impuesto grava, básicamente, la ganancia neta de las explotaciones, o sea, la diferencia entre  la ganancia bruta y los gastos de explotación. Las ganancias por la venta de campos y sus mejoras no está gravada; en cambio, están gravados los ingresos por arrendamientos.

En la agricultura, la ganancia bruta resulta de deducir a las ventas efectuadas en el ejercicio el costo de las mismas, independientemente de que se hayan cobrado.

En la ganadería, la ganancia bruta está determinada por las ventas y las compras efectuadas en el ejercicio al costo de las mismas, independientemente de que se hayan cobrado. Además, dicha ganancia está determinada por las ventas y las compras efectuadas en el ejercicio más la variación del stock de ganado, no incidiendo en dicho cómputo el mayor valor de dicho stock derivado del aumento de los precios del mercado.

El contribuyente tiene obligación de facturar todas las ventas de productos agropecuarios: ganado, cereales, cueros, lana, cerdas, etc.

Una venta se considera realizada cuando el producto está entregado o el servicio prestado. Asimismo, tiene obligación el contribuyente de documentar sus costos y gastos para que éstos puedan ser deducidos. A vía de ejemplo:

- Costo directo de ventas
- Sueldos y jornales
- Insumos
- Servicios
- Gastos de administración.
- Todo otro gasto que sea necesario para obtener o conservar la renta gravada.

Es de destacar que erogaciones que técnicamente constituyen inversiones, son enteramente deducibles como gastos del ejercicio, tal es el caso de aguadas, praderas, forestación, etc.

También son deducibles las Amortizaciones del Activo Fijo y la retribución ficta del dueño o socio de sociedades personales.

Finalmente, cabe señalar que el ejercicio económico para el agro va desde el 1º de Julio al 30 de Junio de cada año

 

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