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Impuestos
que gravan la Tenencia de Tierras.
A)
Contribución
Inmobiliaria
Este impuesto grava la propiedad
de la tierra. El monto impuesto es el valor real de la tierra,
establecido por las oficinas competentes y que tiende, según los preceptos
legales, a identificarse con el del mercado.
La Dirección Nacional de Catastro fija cada 3 años el valor real medio
del país que se ajusta a nivel de cada predio concreto según el índice
CO.N.E.A.T. respectivo del mismo, conforme a su proximidad a vías de comunicación
(carreteras nacionales) o centros poblados (menos de 20 kms.).
B) Impuesto al Patrimonio
Actualmente, este tributo alcanza a la casi totalidad de las explotaciones
agropecuarias, con la sola excepción de establecimientos muy pequeños.
La tierra goza de una importante exoneración (83.33%) estando gravadas
solamente las mejoras que se estiman físicamente como un 16.67% del Valor
Catastral del predio.
Para casi todos los sujetos pasivos a excepción de las S.A., los bienes
muebles y semovientes de la explotación agropecuaria se valúan en el 40%
del Valor Catastral del predio. En las S.A., el valor impuesto es
el que corresponde a su costo de adquisición, producción o reposición.
Los pasivos deducibles son aquellos derivados de la proveeduría de bienes
y servicios del establecimiento y de los pasivos financieros bancarios.
También pueden deducirse deudas fiscales no vencidas. Se
encuentra vigente una única alícuota del 1.5% sobre el patrimonio gravado.
Por lo general, los productores que, siguiendo los lineamientos descriptos
anteriormente, optan por el I.R.A., hacen frente sobradamente a
los cargos por conceptos de Impuesto al Patrimonio con el crédito fiscal
derivado del IM.E.B.A. y del I.V.A. Agropecuario. |