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Impuestos que gravan la Tenencia de Tierras.

A) Contribución Inmobiliaria 

Este impuesto grava la propiedad de la tierra. El monto impuesto es el valor real de la tierra, establecido por las oficinas competentes y que tiende, según los preceptos legales, a identificarse con el del mercado.

La Dirección Nacional de Catastro fija cada 3 años el valor real medio del país que se ajusta a nivel de cada predio concreto según el índice CO.N.E.A.T. respectivo del mismo, conforme a su proximidad a vías de comunicación (carreteras nacionales) o centros poblados (menos de 20 kms.).

B) Impuesto al Patrimonio

Actualmente, este tributo alcanza a la casi totalidad de las explotaciones agropecuarias, con la sola excepción de establecimientos muy pequeños. La tierra goza de una importante exoneración (83.33%) estando gravadas solamente las mejoras que se estiman físicamente como un 16.67% del Valor Catastral del predio.

Para casi todos los sujetos pasivos a excepción de las S.A., los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria se valúan en el 40% del Valor Catastral  del predio. En las S.A., el valor impuesto es el que corresponde a su costo de adquisición, producción o reposición.

Los pasivos deducibles son aquellos derivados de la proveeduría de bienes y servicios del establecimiento y de los pasivos financieros bancarios. También pueden deducirse deudas fiscales no vencidas. Se encuentra vigente una única alícuota del 1.5% sobre el patrimonio gravado. Por lo general, los productores que, siguiendo los lineamientos descriptos anteriormente, optan por el  I.R.A., hacen frente sobradamente a los cargos por conceptos de Impuesto al Patrimonio con el crédito fiscal derivado del IM.E.B.A. y del I.V.A. Agropecuario.

 

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