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Impuestos
que gravan la venta de tierras y productos agropecuarios.
A)
Impuestos a las Transmisiones Patrimoniales
Este
impuesto grava - entre
otras hipótesis - las enajenaciones
de bienes inmuebles, de los derechos de usufructo,
uso y habitación, así como las promesas de enajenación de
los bienes antes referidos. Cuando existe promesa, resulta
gravada ésta y la posterior escritura está exenta. El impuesto
grava a ambas partes contratantes, de acuerdo con las siguientes
alícuotas: enajenantes 2%, adquirientes 2% (para los actos
jurídicos gratuitos, la alícuota es del 4% a cargo del beneficiario).
El monto impuesto está constituido para actos relativos a
inmuebles, por el valor real fijado por la Dirección Nacional
de Catastro y Administración de Inmuebles del Estado, en el
momento que se configure el hecho gravado.
B)
Impuesto Municipal a la transacción de semovientes.
Grava
la venta de semovientes con un 1%. Lo recaudan
las respectivas intendencias municipales.
C)
El I.M.E.B.A.
Este
tributo grava la venta de bienes
agropecuarios cuando ella se realiza de la etapa
primaria a la secundaria. Ya nos referimos a él anteriormente
y tal como vimos tiene la peculiaridad de poder ser considerado
como pago a cuenta de otro impuesto (el I.R.A.). Consta de
una tasa principal y dos adicionales: las adicionales son
siempre tributos definitivos y por lo tanto no puede, en ningún
caso, ser exigida su devolución por parte del productor. Las
tasas adicionales son del 2 0/00 para el MEVIR
(Movimiento para la erradicación de la vivienda insalubre
rural) y del 4 0/00 para el INIA
(Instituto de investigaciones agronómicas). Las tasas principales
(sujetas a posible devolución) son las siguientes.
| Productos |
Porcentaje |
| Lanas
y cueros ovinos y bovinos |
2.5% |
| Ganado
bovino y ovino |
2.5% |
| Ganado
suino |
1.5% |
| Cereales
oleaginosos |
2.0% |
| Leche |
2.0% |
| Productos
derivados de la avicultura |
1.5% |
| Productos
derivados de la apicultura |
1.5% |
| Productos
derivados de la cunicultura |
1.5% |
| Flores
y semillas |
1.5% |
| Productos
hortícolas y frutícolas |
1.5% |
| Productos
citrícolas |
2.0% |
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